Decreto de Institución

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DECRETO Nº 34.844

VISTO: los cometidos dados por el numeral 4º de la  Resolución Nº 11.862, de 14 de marzo de 2013, referido a la actualización del Decreto Nº 30.592, de 18 de diciembre de 2003, en la redacción dada por los Decretos Nº 31.490, de 22 de setiembre de 2005, y 31.757, de 6 de julio de 2006;

RESULTANDO: I) que la comisión integrada por Resolución Nº 11.890, de 9 de mayo de 2013, ha estudiado las posibles modificaciones al Decreto Marco;

                            II) que a los efectos de dicho análisis, la Asesora ha sesionado en el período comprendido entre 5 de junio a 17 de octubre del corriente;

                    III) que en virtud de optimizar el estudio de dichos cambios normativos, se ha requerido asesoramiento del Grupo de Trabajo Multidisciplinario y de la Unidad Jurídica de la Corporación;

CONSIDERANDO: que estos cambios son necesarios para una posterior etapa de estudio de los posibles candidatos a ocupar la titularidad de la Defensoría del Vecino;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

D E C R E T A:

 Artículo 1º-         Instituir la Defensoría del Vecino con funciones independientes del Gobierno Departamental, sin perjuicio de las atribuidas a las Juntas Locales, Concejos Vecinales y Municipios establecidas en leyes y decretos correspondientes.

Artículo 2º-         La actuación de la Defensoría del Vecino deberá promover el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios departamentales y/o municipales y el logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión del Gobierno Departamental.

Artículo 3º-         Su titular será designado por la Junta Departamental, requiriéndose en una primera convocatoria, el voto conforme de 2/3 (dos tercios) de sus miembros, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se establecen en el artículo 6°.

En caso de no alcanzar dicha mayoría, se convocará a los quince días siguientes a una segunda instancia en que se requerirá 3/5 (tres quintos) de sus  miembros.

De no alcanzarse los tres quintos, en una tercera convocatoria, y en plazo de quince días, se decidirá por mayoría absoluta de sus miembros.

Cumplirá sus funciones durante un período de 5 (cinco) años, no pudiendo ser reelecto.

Al cumplirse el cuarto año de mandato, la Junta Departamental, iniciará el proceso indicado en el presente Decreto para la selección y nombramiento del/la nuevo/a titular.

El/ la titular de la Defensoría del Vecino permanecerá en su cargo hasta que se efectivice la nueva designación.

Artículo 4º-         La Junta Departamental podrá cesarlo anticipadamente en caso de notoria negligencia, de grave irregularidad en el desempeño de sus funciones o de pérdida de las condiciones morales exigidas, con la misma mayoría requerida para su designación y en sesión extraordinaria en la que el/la titular de la Defensoría del Vecino podrá ejercer su defensa.

La condena por delito, determinará en todo caso su cese automático.

Producida la vacancia definitiva por cualquier causal, incluso muerte o enfermedad del titular, la Junta Departamental deberá designar su sustituto dentro de los 90 (noventa) días siguientes de acuerdo al  procedimiento previsto en el artículo 6°, excepto en lo que refiere a los plazos en él establecidos.

En caso de vacancia temporaria, el Defensor del Vecino propondrá a la Junta Departamental la designación de un Defensor Interino, requiriéndose para la misma, la anuencia otorgada por mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 5º-         Para ser designado Defensor del Vecino se requerirá:

                        a) ser ciudadano natural o legal con diez años de ejercicio y estar en el goce de sus derechos cívicos;

                        b) tener residencia por más de tres años en el departamento y habitar efectivamente en él;

                        c) ser mayor de 30 años de edad;

                        d) tener reconocidas condiciones morales;

                        e) poseer conocimientos prácticos de la Administración;

Artículo 6º-         La Junta Departamental, dentro de los 30 (treinta) días de finalizado el cuarto año de ejercicio de la titularidad de la Defensoría del Vecino, formará una Comisión integrada por siete miembros de los Partidos Políticos con representación en aquella, con el cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente procedimiento:

a)   dentro de los 10 (diez) días siguientes a la constitución de la Comisión, los miembros de la Junta Departamental podrán proponer en forma fundada, precandidatos a la designación.

b)  dentro de los 30 (treinta) días siguientes, la comisión invitará a representantes de organizaciones sociales y vecinales y a personalidades destacadas del Departamento, para proponer en forma fundada otros precandidatos.

La nómina de precandidatos tendrá difusión pública durante el  proceso de preselección, una vez cumplidos los plazos de los literales a) y b) del presente artículo.

c)    en el término de los siguientes 15 (quince) días la Comisión procederá a elevar a decisión de la Junta Departamental una nómina de hasta 6 (seis) candidatos que hayan recibido al menos 5 (cinco) votos conformes.

Dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes, la Junta seleccionará el candidato, de entre los propuestos por la Comisión.

Artículo 7º-         El/la titular de la Defensoría del Vecino no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñar sus funciones con la más amplia autonomía técnica, objetividad y neutralidad.

                        Su cargo será incompatible con cualquier actividad que menoscabe la independencia en el ejercicio de sus funciones. No podrá ejercer otro cargo público excepto la docencia, ni realizar actividad político-partidaria cualquiera sea su naturaleza con excepción del voto.

Artículo 8º-         El ámbito orgánico de competencia de la actuación de el/ la titular de la Defensoría del Vecino está constituido por todos los servicios que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma. Dicho ámbito no comprenderá las cuestiones atinentes a la relación funcional entre los órganos del Gobierno Departamental y sus funcionarios.

Asimismo intervendrá en situaciones aún ajenas a la actuación departamental que afecten los derechos humanos de los habitantes del Departamento, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 14°.

Toda actuación de la Defensoría del Vecino que involucre a los órganos antes mencionados, deberá ser informada previamente a los mismos. En tales casos éstos, si lo entienden de su competencia, tomarán las medidas que entiendan pertinentes sin perjuicio de las acciones que realice la Defensoría del Vecino. (Decreto Marco Nº 28.119 con sus modificativas y artículo 57 de la Ley Nº 9.515).

Artículo 9º-         Todas las dependencias del Gobierno Departamental deberán auxiliar y colaborar con la Defensoría del Vecino en el desarrollo de su gestión.

Artículo 10º-      El titular de la Defensoría del Vecino podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.

                        Toda persona física o jurídica interesada, podrá presentar su queja o denuncia en forma fundada.

Artículo 11º-      La presentación de una queja o denuncia, o su desestimación, no implicará la pérdida del derecho a comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, promoviendo las peticiones, acciones, quejas, excepciones o recursos previstos en la Constitución y las Leyes de la República.

                        Tampoco obstará la presentación de la queja o denuncia ante los Municipios, las Juntas Locales y los Concejos Vecinales, si ello pudiera corresponder dentro de sus competencias.

                        El/la titular de la Defensoría del Vecino no podrá intervenir en los asuntos pendientes de resolución o resueltos por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 12º-      Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, no anónima, garantizándose al denunciante o quejoso la reserva de identidad.

                        Podrán formularse por escrito o verbalmente ante la oficina en cuyo caso el funcionario receptor deberá labrar acta circunstanciada. En ningún caso se requerirá asistencia ni firma letrada.

Artículo 13º-      El/la titular de la Defensoría del Vecino entrevistará al denunciante o quejoso y no admitirá las reclamaciones infundadas. Asimismo, aconsejará u orientará sobre la vía o trámite pertinente que pueda satisfacer de manera idónea y con la mayor rapidez, la solución al problema planteado.

La orientación sobre la vía o trámite que pueda satisfacer la denuncia o queja del vecino deberá contemplar, en todos los casos, las vías previstas en el sistema de descentralización de Montevideo.

En casos debidamente fundados, el/la titular de la Defensoría del Vecino podrá ordenar que los funcionarios a su cargo recaben la denuncia o queja a los reclamantes.

Artículo 14º-      Son atribuciones de el/la titular de la Defensoría del Vecino:

1) Solicitar informaciones y formular recomendaciones o sugerencias tendientes a las correcciones que a su juicio fueren pertinentes respecto del cumplimiento de los servicios, así como de los trámites y aplicación de normas y reglamentaciones.

2) Realizar visitas a las distintas dependencias del Gobierno Departamental, debiendo anunciarlas a la autoridad correspondiente con anticipación. Cuando se tratare de una denuncia grave y urgente, podrá realizarla sin previo aviso, fundando por escrito la motivación de la medida.

3) Atender los reclamos referentes a los derechos humanos de los habitantes del Departamento, en especial los vinculados a la protección del medio ambiente, al consumidor, así como intervenir en toda denuncia que se le formule sobre situaciones de discriminación en cualquiera de sus modalidades.

4) Preparar y promover los estudios e informes que considere convenientes para un mejor desempeño de sus funciones.

5) Llevar el registro de todas las denuncias y quejas que le fueren presentadas así como de las comunicaciones recibidas sobre el resultado de aquellas.

6) Elaborar estadísticas, a fin de informar a la Junta Departamental sobre las quejas y denuncias recibidas por el funcionamiento de cada servicio y sobre los resultados que su gestión obtuvo respecto de las mismas.

7) Promover las acciones judiciales pertinentes en representación de intereses generales afectados, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 del Código General del Proceso.

8) Establecer una recíproca relación de cooperación con organismos públicos, Defensorías de Oficio, Organizaciones No Gubernamentales y otras análogas con fines de asesoramiento y promoción.

9) Ejercer el derecho de petición previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República ante todos y cualesquiera autoridades públicas cuando existan situaciones que comprometan seriamente derechos humanos de los habitantes del Departamento.

10) Elaborar y presentar ante las autoridades correspondientes propuestas normativas, legislativas y/o reglamentarias, dando cuenta a la Junta Departamental.

11) Hacer públicos sus informes cuando lo considere oportuno, previo conocimiento de la Junta Departamental.

Artículo 15º-      El/ la titular de la Defensoría del Vecino rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental.

Dicho informe se hará público y deberá tener la más amplia difusión.

En dicho documento se deberán mencionar las situaciones originadas en quejas y/o denuncias y los resultados de su actuación al respecto,  así como las recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades administrativas, pudiendo contener recomendaciones de carácter general.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje, podrá brindar un informe extraordinario al Plenario, o elevar los antecedentes a la Presidencia de la Junta Departamental, a los efectos de que el órgano ejerza los poderes de contralor de su competencia.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores la Junta Departamental, la Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal, así como demás comisiones asesoras podrán solicitar informes al Defensor del Vecino.

Artículo 16º-      Tratándose de servicios de la Intendencia de Montevideo se comunicará con las jerarquías pertinentes, en el caso de los Municipios, las Juntas Locales y/o Concejos Vecinales. El/la titular de la Defensoría del Vecino establecerá comunicación con la autoridad pertinente.

Artículo 17º-      La Junta Departamental, a propuesta nominativa de el/la titular de  la Defensoría del Vecino, adscribirá a su servicio directo, el personal necesario para el funcionamiento de la oficina.

Artículo 18º-      La dotación y la partida para gastos de funcionamiento serán fijadas por la Junta Departamental y formarán parte de su presupuesto.

La Defensoría del Vecino podrá, en el ámbito de sus competencias y para el mejor cumplimiento de sus funciones, suscribir convenios de cooperación con organizaciones nacionales, internacionales, privadas o gubernamentales, dando cuenta a la Junta Departamental.

Artículo 19º-      Nada de las disposiciones establecidas en el presente decreto podrá entenderse como limitaciones a las potestades de los Municipios, las Juntas Locales y los Concejos Vecinales, establecidos en la legislación correspondiente.

Artículo 20º-      Derogar el Decreto Nº 30.592 de 18 de diciembre de 2003, en la redacción dada por los Decretos Nº 31.490, de 22 de setiembre de 2003, y 31.757, de 6 de julio de 2006.

Artículo 21º-      Comunicar.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

DECRETO Nº 34.865

VISTO: el Decreto Nº 34.844, de 17 de octubre de 2013, por el cual se instituye un nuevo marco normativo para la Defensoría del Vecino;

CONSIDERANDO: I) que la Resolución Nº 11.862, de 14 de marzo de 2013, otorga a la Comisión Especial integrada por Resolución Nº 11.890, de 9 de mayo de 2013, los cometidos dados en el artículo 6º del Decreto Nº 30.592, de 18 de diciembre de 2003, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 31.490, de 22 de setiembre de 2005, y por el artículo 1º del Decreto Nº 31.757, de 6 de julio de 2006, para la designación del nuevo/a titular;

                                        II) que el Decreto Nº 34.619, de 9 de mayo de 2013, establecía que el número de integrantes de la comisión encargada de estudiar las propuestas de candidatos a ocupar la titularidad de la Defensoría del Vecino es nueve;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

D E C R E T A:

Artículo 1º-         Modificar el inciso primero del artículo 6º del Decreto Nº 34.844, de 17 de octubre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º: La Junta Departamental, dentro de los 30 (treinta) días de finalizado el cuarto año de ejercicio de la titularidad de la Defensoría del Vecino, formará una Comisión integrada por nueve miembros de los Partidos Políticos con representación en aquella, con el cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente procedimiento:”

Artículo 2º-      Comunicar.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

RESOLUCIÓN 12.040

VISTO: que la comisión integrada por Resolución Nº 11.890, de 9 de mayo de 2013, ha culminado la etapa de análisis del decreto reglamentario de las funciones, competencias y demás características de la Defensoría del Vecino;

RESULTANDO: que la figura de la Defensoría del Vecino contribuye al fortalecimiento de la democracia y al respeto de los Derechos Humanos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

R E S U E L V E:

1º-        Cursar minuta de aspiración al Congreso de Intendentes y al Congreso Nacional de Ediles, haciéndoles saber que es voluntad del Cuerpo se declare de interés la creación de la figura de la Defensoría del Vecino en todos los Gobiernos Departamentales.

2º-        Hágase saber.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

DECRETO Nº 36.314 (modificación de la denominación)

VISTO: la solicitud realizada por la titular de la Defensoría del Vecino, Dra. Ana Agostino, para la modificación de la denominación dada por Decreto Nº 34.844 de fecha 17 de octubre de 2013;

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 30.592 de fecha 18 de diciembre de 2013, la Junta Departamental de Montevideo instituye la figura del Defensor del Vecino con funciones independientes del Gobierno Departamental;
II) que por Decreto Nº 34.844 de fecha 17 de octubre de 2013, se actualizó el Decreto Nº 30.592, modificándose los cometidos y la denominación del instituto que pasó a denominarse Defensoría del Vecino de Montevideo;
III) que el día 5 de abril de 2017 la Comisión de Legislación y Apelaciones recibió a la titular de la Defensoría del Vecino, Dra. Ana Agostino, quien expresó que la transversalización de la perspectiva de género en la gestión institucional, como uno de los ejes fundamentales para la actuación en el marco de sus competencias de promoción y defensa de los derechos humanos, resulta una prioridad;
IV) que en su presentación manifiesta que la nominación actual, Defensoría del Vecino, no se encuentra en consonancia con los postulados, marcos legales y estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género, lo que da cuenta de la necesidad de avanzar en un lenguaje no sexista e inclusivo;

CONSIDERANDO: I) que la solicitud a la Junta Departamental de Montevideo de la modificación de la denominación de la institución realizada por la titular de la Defensoría del Vecino, Dra. Ana Agostino, se encuentra contemplada en las facultades otorgadas por el Art. 14º, numeral 10, del Decreto Nº 34.844 de fecha 17 de octubre de 2013;
II) que por Resolución Nº 2940/10, de 5 de julio de 2010, la Intendencia de Montevideo declara preceptivo el uso de lenguaje inclusivo en todos los actos administrativos y comunicación institucional;
III) que el Reglamento Interno de la Corporación, en su artículo 93, establece que es potestad de la Comisión de Legislación y Apelaciones el estudio de la temática presentada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

D E C R E T A:

Artículo 1º- Establecer que a partir de la fecha de promulgación del presente decreto la Defensoría del Vecino pasará a denominarse Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo.

Artículo 2º- Comunicar.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.